RATIFICAN LA CONDENA AL ESTADO NACIONAL Y AL GOBIERNO PORTEÑO A INDEMNIZAR A UN ASISTENTE A CROMAÑON

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la condena al Estado Nacional, al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a tres ex funcionarios porteños a indemnizar a un particular por el daño moral derivado del incendio de la discoteca Cromañon que dejó 193 muertos el 30 de diciembre de 2004.

Según fuentes judiciales, la Sala II de la Cámara confirmó también el rechazo de la demanda presentada por A.H.F.R. contra el ex jefe de gobierno porteño Aníbal Ibarra y lo reclamado en concepto de “daño psíquico”.

La resolución concluyó sobre la falta de elementos que demostraran que Ibarra conocía las circunstancias que llevaron a la condena de los funcionarios Fabiana Fiszbin, Gustavo Torres y Ana María Fernández, por incumplimiento de los deberes de funcionario público, ya que tenían el deber de controlar y fiscalizar ese tipo de locales.

Para descartar el daño psicológico, el tribunal tuvo en cuenta un informe de médicos forenses según el cual el demandante “no presentaba síntomas de alteraciones psicopatológicas que configuraran enfermedad mental psicológica, conservando sus facultades mentales dentro de los parámetros normales”.

Sin embargo, los camaristas José López Castiñeira, María Caputi y José Márquez acordaron que lo sucedido en Cromañon “importó un episodio traumático teñido de dramatismo, que acarreó inevitables padecimientos y angustias al demandante, cuyas molestias se proyectan al presente”.

A pedido de uno de los demandados, los camaristas precisaron que la indemnización debía ser cubierta en un 35 por ciento por cada uno de los estados y el porcentaje restante por los particulares condenados en sede penal.

El incendio de la discoteca de Bartolomé Mitre 3.060 se produjo durante la actuación del grupo Callejeros, cuando uno de los presentes arrojó una bengala hacia el techo.

La pirotecnia impactó en una “media sombra” con espuma de poliuretano y guata, “todos elementos combustibles” que generaron una “atmósfera nociva” para los presentes, sostuvo el tribunal oral que condenó al empresario Omar Chabán, a los músicos y al subcomisario Carlos Rubén Díaz -por cohecho pasivo-, entre otros.

El tribunal concluyó que el particular estuvo presente aquella noche en Cromañon y reconoció en concepto de daño moral 350.000 pesos, más intereses a calcular desde el día del incendio.

La Sala II evaluó la causa penal, en la que Ibarra fue sobreseído (aunque el incendio derivó en un juicio político y su remoción) y que en la Ciudad había una “administración descentralizada”, para desestimar la demanda contra el entonces jefe de gobierno porteño.